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Código Internacional de Ética Periodística

Conclusiones del Fourth Consultative Meeting of International and Regional Organizations of Journalists en Paris el
20 November 1983.
PARTICIPARON: International Organization of Journalists (IOJ), International Federation of Journalists (IFJ),
International Catholic Union of the Press (UCIP), Latin-American Federation of Journalists (FELAP), Latin-American
Federation of Press Workers (FELATRAP), Union of African Journalists (UJA), Confederation of ASEAN Journalists
(CAJ).
1.- El derecho del pueblo a una información verídica:
El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información
precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la
comunicación.
2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva:
La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión
honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.
3.- La responsabilidad social del periodista:
En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que
el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo
frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en
cuenta la diversidad de los intereses sociales.
4.- La integridad profesional del periodista:
El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho
del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también
el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que esté empleado.
5.- Acceso y participación del público:
El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la
participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de
respuesta.
6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:
El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones
del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como
las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas
profesionales del periodista.
7.- Respeto del interés público:
Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus
instituciones democráticas y de la moral pública.
8.- Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas:
El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los
derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la
dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas políticos,
social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas
hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las
relaciones internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y a justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo
nacional.
9.- La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada:
El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o
de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente