HomeActualidadPartidos políticos: 15 de 23 organizaciones no muestran sus estados financieros

Partidos políticos: 15 de 23 organizaciones no muestran sus estados financieros

Tiempo de lectura: 2 minutos

Las cuentas no están del todo claras. Un informe revela que más del 60% de los partidos y movimientos políticos no hacen públicos sus estados financieros, pese a ser obligatorio.

Redacción TIERRA DE NADIE

Toda organización política que reciba dinero del Estado está en la obligación de rendir cuentas respecto al uso que sus integrantes le den a ese dinero. No obstante, apenas ocho de 23 partidos y movimientos políticos cumplieron con esta disposición legal, conforme un análisis realizado por Observatorio al Financiamiento de la Política.

Las organizaciones políticas que reciban recursos públicos deben presentar en forma electrónica sus informes sobre el uso detallado de los fondos asignados. Así lo dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Asimismo, conforme al artículo 359 del Código de la Democracia, las organizaciones políticas están obligadas a publicar en su página web todos los ingresos que perciban. No obstante, según el informe del Observatorio, con cierre en octubre de 2020, solo ocho organizaciones cuentan con un portal web y el informe financiero correspondiente.

Existen once organizaciones políticas con páginas web registradas que no funcionan, otras tres que no tiene una página web;  y, una que cuenta con un portal pero sin evidencia alguna de sus informes financieros.

¿Cuánto dinero manejan los partidos políticos?

Los partidos y movimientos políticos del Ecuador recibieron USD 29,8 millones entre 2015 y 2019 de las arcas públicas; específicamente, del Fondo Partidario Permanente distribuido entre organizaciones políticas y el Instituto de la Democracia.

El Fondo Partidario Permanente (FPP) es asignado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Los recursos económicos son de exclusivo uso de las organizaciones políticas, para actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para el funcionamiento institucional. Por ningún motivo ese dinero puede ser usado para campañas electorales.

Para acceder a este fondo, las organizaciones políticas deben cumplir con al menos uno de cuatro requisitos:

  • Obtener un mínimo del 4% de los votos válidos en las dos últimas elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional.
  • Tener al menos tres representantes a la Asamblea Nacional.
  • Contar con representantes en al menos un equivalente al 8% de las alcaldías.
  • Colocar por lo menos un concejal en cada uno de al menos el 10% de los cantones del país.

Está prohibido que las organizaciones políticas utilicen este dinero para actividades particulares o con fines de lucro, para financiar campañas electorales, apoyar a fundaciones o actividades de carácter social, no pueden usar los fondos para donaciones, ni en proselitismo político.

La entrega de recursos de este Fondo está amparada en los artículos 353 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. Además, el artículo 357 del Código de la Democracia, establece que le corresponde al CNE determinar el monto destinado para los movimientos políticos. Por su parte, el artículo 366 indica que el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, corresponderá exclusivamente al organismo electoral.

Financiamiento privado para la política militante

Las contribuciones del sector privado si están permitidas. Se refiere a todo ingreso económico producto de las contribuciones los simpatizantes de la organización política, también de los recursos obtenidos de actividades organizadas por sus frentes sectoriales militantes y por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados.

Sin embargo, hasta enero de 2020 se establecieron ciertas prohibiciones y límites a las donaciones. Por ejemplo, no se permite aportes anónimos, de empresas estatales, de concesionarios de obras estatales, no se permiten aportes de congregaciones religiosas, tampoco de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, ni de empresas, instituciones o Estados extranjeros.

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